La ordenanza aprobada por mayoría también declara el lugar de interés social, ecológico-ambiental, paisajístico, turístico, recreativo e hídrico.

A un mes de que el Concejo Municipal aprobara por mayoría una ordenanza en la que ratifica el carácter inalienable de las tierras públicas del Cerro Catedral, y que encomienda “finalizar las actuaciones administrativas actualizando la titularidad catastral y registral en favor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche”, el Ejecutivo aún no se pronunció.

Desde el inicio de su mandato, el intendente Walter Cortés se ha mostrado cercano a los empresarios de Catedral Alta Patagonia SA (CAPSA) y ha emitido diversos descalificativos para quienes expresaron críticas a la concesionaria.

Sin embargo, en coincidencia con la proximidad de las elecciones de convencionales constituyentes, su discurso público cambió. Y pasó a afirmar que CAPSA es “una desilusión tras otra” y hasta a retirarle el saludo a uno de los Trappa. Pero al mismo tiempo, vetó una ordenanza aprobada por mayoría en la que se proponía una comisión investigadora de la concesión de Catedral.

Por su parte, en los últimos días y en algunos medios de comunicación, la concesionaria inició una campaña de desinformación en la que vincula la falta de aprobación por parte del Concejo Municipal de parámetros urbanísticos -para concretar un mega desarrollo inmobiliario- con un impedimento para invertir.

En uno de los videos difundidos recientemente se ve a la directora de proyectos de CAPSA, Helga María Salvatelli, mostrar las nuevas telecabinas con capacidad para 10 personas y el transporte de 6000 por hora y afirmar que están esperando una “autorización” de la Municipalidad. La traducción podría ser nos dan los parámetros o no invertimos.

Parámetros urbanísticos para CAPSA, desventaja para el municipio

En este contexto, el intendente tenía la oportunidad de mostrar rápidamente que lo que dice en los medios de comunicación coincide con lo que realmente piensa, promulgando la ordenanza aprobada por el Concejo. Sin embargo, ya pasó un mes.

La iniciativa de Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche) ratifica que las tierras públicas del Cerro Catedral son inalienables, la disposición transitoria 18 de la Carta Orgánica Municipal (COM), y explicita que “no podrán ser vendidas, cedidas, permutadas, transferidas ni objeto de disposición que implique pérdida de dominio o afectación permanente o transitoria del patrimonio municipal”.

Esto tiene que ver con que la propuesta de CAPSA que ingresó el Ejecutivo consistía en que se otorgaban parameros urbanísticos para construir un hotel y varios barrios y el grupo Trappa se hacía cargo de la infraestructura necesaria a cambio de 10 dólares el metro cuadrado de tierra.

El proyecto se mantuvo planteado de esa forma unos dos años hasta que la sociedad barilochense se informó y comenzó a opinar. Entonces, en la última reunión del Consejo de Planificación Municipal (CPM), en febrero, que fue interrumpida abruptamente por el moderador, uno de los abogados contratados por el intendente, quitó el capítulo de la venta de tierras. Sin embargo, nunca se brindó información oficial sobre cómo sería el acuerdo. Extraoficialmente se empezó a hablar de un “préstamo” por 50 años.

El Ejecutivo municipal tiene un plazo de 10 días hábiles para promulgar o vetar una ordenanza desde el momento en que la recibe. En este caso particular, la presidencia del Concejo, a cargo de Gerardo Del Río (PUL), demoró el envío. Esto provocó el reclamo formal de los ediles del bloque Incluyendo Bariloche por medio de cuatro notas. Finalmente, el 28 de septiembre la ordenanza pasó al ámbito del Ejecutivo.

Entre los fundamentos se expresa que “de confirmarse los parámetros urbanísticos, podrían resultar manifiestamente desventajoso para el Municipio, comprometiendo el valor real de mercado, el valor estratégico territorial y el valor ambiental de dichas tierras configurando una potencial afectación del patrimonio público municipal”.

Y se agrega que “el Cerro Catedral no constituye un activo inmobiliario ordinario susceptible de valorización exclusivamente comercial, sino un territorio de relevancia ambiental, económica, social y paisajística cuya protección responde a principios de sustentabilidad, razonabilidad administrativa y responsabilidad institucional”. Y recuerda la ordenanza 1640-CM-2006 que aprueba el informe del SEGEMAR (Servicio Geológico Minero Argentino) en el que expresamente se afirma que “las tierras colindantes con las pistas de esquí del cerro Catedral resultan no aptas para su urbanización”.

Por Ximena Linares Calvo

Equipo de Comunicación Popular Colectivo Al Margen

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