Hoy por la mañana se conoció la sentencia al ginecólogo enjuiciado por impedir la interrupción del embarazo de una joven violada. Fue encontrado culpable. Al Margen dialogó con el fiscal que lo acusó de incumplir con los deberes de funcionario público.
El fiscal Santiago Márquez Gauna no recuerda un caso como el que este martes podría encontrar culpable al ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra, por incumplir con los deberes de funcionario público al impedir el aborto no punible de una joven violada.
La sentencia se conocerá a las 8.30 en los tribunales de Cipolletti, ciudad cabecera del Alto Valle Oeste donde no hay un solo médico no objetor de conciencia entre al menos 70.000 mujeres y circula un proyecto de ordenanza para declararla municipio pro-vida.
En enero de 2017, la víctima llegó al hospital de la localidad aledaña de Fernández Oro, dijo haber sido violada y firmó la declaración jurada para poder interrumpir su embarazo como indica el protocolo nacional de acceso al aborto no punible, aprobado por la secretaría de Salud de la Nación y al que adscribió la provincia de Río Negro en 2014, y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Fal.
Cuando la médica de guardia intentó derivarla al Hospital Moguillansky de Cipolletti, el jefe del Servicio de Ginecología, Rodríguez Lastra, anticipó que no iba a recibirla y exigió un examen psiquiátrico, algo que no es requisitorio en la ley 4796 de atención sanitaria.
A principios de abril, la joven regresó al hospital de Cipolletti bajo los efectos de pastillas abortivas, fue internada por Fernández Lastra y obligada a parir un bebé entregado luego en adopción.
De ser encontrado responsable, el ginecólogo -militante del aborto ilegal y que se declaró objetor de conciencia luego del plazo establecido por la ley- afrontará en breve un segundo juicio en que se determinaría su pena.
Santiago Márquez Gauna, fiscal
– ¿Cómo es el entorno social de la víctima?
-Sufre serias carencias materiales desde chica y, anteriormente, fue víctima de abusos contra su integridad sexual. Al momento de los hechos tenía 19 años
– ¿Qué opina de la objeción de conciencia?
-Hay un incumplimiento de los deberes del Estado en garantizar los derechos de las mujeres vulnerables. Convengamos que las mujeres con recursos económicos se aseguran estos derechos de otra manera. No caen a la 5 de la mañana a un hospital público. No puede no haber médicos que practiquen interrupciones legales del embarazo por un tema de principios, que encima se declaran objetores de conciencia después del plazo establecido por la ley. Es un gesto que desoye su intervención como servidores públicos. No pueden poner lo individual por encima de la necesidad de la gente. Rodríguez Lastra además de objetor es obstructor, como decimos nosotros
– ¿Qué fue lo que, según usted, quedó probado en el juicio?
-La defensa adujo que la joven llegó al hospital de Cipolletti sin la declaración jurada ni su consentimiento informado. Pero nosotros probamos que la médica de Fernández Oro habló del caso tres días antes con Rodríguez Lastra y le transmitió que tenía el consentimiento. Por otro lado, si ése hubiese sido el obstáculo, nada impedía que Rodríguez Lastra le explicara lo que tenía que hacer, que tenía que firmar el consentimiento informado y la declaración jurada
– ¿Cómo probaron ese diálogo?
-Con los testimonios de la médica y la psicóloga de Fernández Oro, que además le dijo a Rodríguez Lastra que la ley no exige un examen psiquiátrico. La psicóloga conocía a la víctima, que según ella estaba en pleno uso de sus facultades y que había manifestado su voluntad de manera correcta.
-La defensa puso en debate el concepto de aborto, ¿no?
-La defensa sostuvo que sólo tiene que ser tenida en cuenta la definición médica de aborto, que según la OMS (Organización Mundial de la Salud) es la muerte del feto hasta la semana 22. No obstante, nosotros probamos que Rodríguez Lastra, cuando interrumpe el proceso abortivo, anota ese día en la historia clínica 20,3 semanas por fecha de última menstruación y 21,6 semanas por ecografía.
-Rodríguez Lastra dijo no saber que la víctima atravesaba un aborto
-La defensa señaló que la víctima llegó con un proceso infeccioso y que su accionar estuvo atento a lo que él llamó salvar las dos vidas, basado en que la víctima arrastraba temperatura, tenía la dinámica uterina alterada y glóbulos blancos altos. Pero la temperatura y la dinámica uterina alterada guardan relación con la medicación que había tomado, Oxaprost (misoprostol). Además, procuramos demostrar a través de un médico que la víctima no tenía glóbulos blancos altos producto de una infección
– ¿Se sintió hostigado por la militancia anti aborto?
-Ninguna de las personas a favor de las dos vidas me faltó el respeto de manera personal, aunque sí alguna me ha remitido de manera electrónica un mensaje para nada feliz
– ¿Cuál podría ser la pena de Rodríguez Lastra, si el martes se lo encuentra responsable?
-De un año a dos de prisión y el doble de inhabilitación profesional. Pero como no tiene condena anterior, no hay riesgo cierto de que vaya a cumplir la pena en prisión de manera efectiva, salvo que incumpla alguna pauta.
Por Pablo Bassi
Equipo de Comunicación Popular Colectivo al Margen