La gestación por sustitución es un tema que tiene que estar en agenda, justo cuando ciertas posturas de la derecha -a viva voz- tratan al cuerpo como una mercancía. Es un debate que hay que dar porque esta práctica sucede más de lo que imaginamos. En Argentina se presentaron tres proyectos de ley para regular la práctica de gestación por sustitución. La justicia de Bariloche fue una de las primeras que otorgó sentencias a favor de la gestación solidaria.
Desde que la reproducción humana dejó de limitarse al acto sexual, los avances tecnológicos en medicina posibilitan otras formas de establecer relaciones de parentesco que ponen en jaque el marco jurídico mundial y cuestiona conceptos estructurantes de nuestra sociedad que despiertan muchas preguntas: ¿se puede querer gestar y no desear maternar?, ¿es una forma de explotación del cuerpo de las mujeres por motivos económicos o altruistas?, ¿equivale a otra tarea de cuidado no remunerada?, ¿si las mujeres tienen autodeterminación sobre su cuerpo por qué no pueden decidir si quieren gestar en favor de otros? y ¿cómo se configura la identidad del niño?
La gestación por sustitución es una técnica de reproducción humana asistida en la cual una persona lleva a cabo un embarazo a favor de otra cediendo sus derechos de filiación. Según el Código Civil y Comercial de la Nación existen tres fuentes de filiación: por naturaleza, adopción y voluntad procreacional. Este último se determina por el deseo de las personas a conformar un proyecto parental a partir de técnicas de reproducción asistida y se plasma en consentimientos legales.
Gestación solidaria, maternidad subrogada y alquiler de vientres son otras formas de nombrar esta práctica. El término maternidad usado como sinónimo de gestación reduce la realidad de maternar a la experiencia del embarazo. El alquiler de vientres supone un intercambio comercial entre las partes y presenta al útero como un objeto susceptible de ser uno de los términos del contrato. La gestación solidaria se basa en acompañar un proyecto parental de otra persona o pareja.
Si bien en Argentina no hay una ley que prohíba o regularice la gestación por sustitución, esta práctica sucede. Algunas jurisdicciones del país son favorables a la gestación solidaria. La justicia de Río Negro es pionera en esta temática.
La justicia de Bariloche está a favor de la gestión solidaria
En 2015 cuando entró en vigencia el nuevo código civil y comercial se logró el primer fallo a favor de la gestación solidaria en Bariloche y uno de los primeros en el país. La jueza de familia Marcela Trillini autorizó que una mujer gestara a su sobrina. Dio su conformidad para que un médico implantara el embrión de sus cuñados y para que la beba se inscribiera como hija de ellos.
“Lo más difícil fue la cuestión del apellido de la beba -dijo Natacha Vázquez, la abogada que asistió a la pareja en el juicio-. Para la ley: la madre es la que da a luz. La sentencia tuvo que decretar la inconstitucionalidad del art. 562 del Código Civil y Comercial y ordenar la inscripción de la recién nacida con constancia de la voluntad procreacional, mediante el consentimiento informado”.
El juicio duró el tiempo de un embarazo. Se presentaron las partes y los testigos ante la jueza e intervino la defensoría de menores y el cuerpo médico forense. La magistrada pidió pericias psicológicas de la mujer gestante y de los futuros padres. Además exigió que la mujer gestante hubiera pasado por la experiencia de un embarazo anterior, que contara con una cobertura médica y un control con asistentes sociales y sicólogos durante la gestación. “Las entrevistas con el gabinete de profesionales fueron muy emotivas –comentó la abogada-. La jueza Trillini se comprometió de lleno con este caso. Era tan novedoso que todos fuimos aprendiendo mucho durante el proceso”.
En el 2019 y 2022 la abogada Florencia Padin asistió a dos parejas de varones que tenían la voluntad de formar una familia. En el primer caso la jueza Cecilia Criado autorizó a una amiga de la pareja a gestar sin haber atravesado un embarazo previo. La mujer fue portadora de un embrión fecundado in vitro a partir de un óvulo donado y material genético de un miembro de la pareja.
La sentencia de la jueza se basó en la ley 26862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas asistenciales de reproducción médicamente asistida, haciendo foco en el respeto del pluralismo y la diversidad, poniendo en valor el derecho de quienes desean procrear y llevar un proyecto parental en condiciones de igualdad. Asimismo, se consignó la obligación de dar a conocer el origen gestacional a la niña para proteger su derecho a la identidad. “Entiendo, con la convicción más profunda, que este fallo refleja una realidad que no debe ser silenciada, sino por el contrario, debe regularse para dotar así de la merecida seguridad jurídica”, escribió la jueza en el fallo del 3 de septiembre de 2019.
En el último caso la hermana de un miembro de la pareja gestó a su sobrino. La jueza Laura Clobaz, en virtud de la relación familiar, sugirió la opción de una filiación tripartita. La gestante dejó en claro que solo quería ayudar a su hermano a realizar su proyecto parental, pero no tenía deseos de ser madre. La jueza recomendó a la gestante que se contactara con la mujer que había gestado de forma solidaria en 2019, puesto que ninguna de ellas había pasado por la experiencia de un embarazo anterior. El bebé nació en mayo de este año y uno de los padres obtuvo la licencia de tres meses por mapaternidad.
“Una de las tantas cosas que aprendí en este proceso -dijo la abogada- fue que maternar y gestar son cosas que pueden ir por separado. En ambos casos las mujeres querían gestar a su sobrino o al hijo de su amigo pero no tenían ninguna intención de maternar”.
Proyectos de ley
El antecedente que confirma el derecho a procrear fue el fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica (2001)- que sostuvo que la prohibición de la práctica de fecundación in vitro por el gobierno de Costa Rica constituía una injerencia arbitraria en la vida privada -el derecho a reproducirse de forma natural o a través de las nuevas tecnologías- y en el derecho de conformar una familia.
El anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación regulaba expresamente la gestación por sustitución, sin embargo este desarrollo fue extraído del texto definitivo -por cuestionamientos de la iglesia y sectores del feminismo- pero dicha práctica no fue prohibida expresamente. Existen tres proyectos de ley para modificar el código con estado parlamentario. Dos de los cuales pertenecen a Unión por la Patria -Anabel Fernández Sagasti y Laura Montero-, y el tercero firmado por Julio Cobos.
Los proyectos de las autoras exigen una intervención judicial previa al proceso de gestación que proteja los derechos de todas las partes. Los argumentos se centran en el interés superior del niño: las infancias tienen derecho a establecer un vínculo de filiación con las personas que tienen la voluntad de cuidarlos, así como también conocer su origen gestacional cuando tenga la madurez suficiente. Hasta ahora no existe ningún estudio científico de psicología prenatal que demuestre que este modo de gestar suponga un daño para las infancias.
En cuanto a la gestante se requiere que no comparta material genético, tenga al menos un hijo propio, que no se someta a esta práctica más de dos veces y que no reciba retribución económica. Asimismo se le resguardan todos sus derechos inclusive la decisión de interrumpir el embarazo. El proyecto más reciente de Sagasti -2022- aporta el requisito del vínculo afectivo entre la gestante y los futuros padres.
Especialistas en el tema evidencian la necesidad de una ley que regularice esta figura para impedir que sea la ley del mercado la que disponga sobre esta realidad. Consideran que la prohibición solo empujaría esta práctica hacia la clandestinidad o al turismo reproductivo. La complejidad de esta problemática demanda pautas jurídicas claras que privilegien un derecho de familia plural, inclusivo, solidario y responsable.
Por Verónica Battaglia
Cooperativa de Comunicación Popular Al Margen
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