Por la singularidad del caso, este juicio puso en evidencia que tanto la perspectiva de género en el proceso judicial y la situación de encierro de las personas trans son problemáticas que urge debatir en la escena pública.
El caso de Amanda es el primer caso de la jurisprudencia argentina en que un jurado popular debió deliberar y decidir sobre la autopercepción de género de la acusada. El agravante por femicidio no fue probado, los doce ciudadanos del jurado encontraron culpable a Amanda Alves Ferreira de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego y alevosía.
La teoría de la fiscalía supuso un uso oportunista de la ley de identidad de género cuando la acusada planteó que se percibía mujer con posterioridad a la audiencia de formulación de cargos cuando se presentó como Fernando. Esto llevó a que el jurado tuviera que determinar si la acusada era Fernando o Amanda en el momento del crimen, más allá de que la ley no exige prueba alguna puesto que basta con la vivencia interna de cada persona. En el 2012 se promulgó la ley 26.743 que establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y a desarrollar su vida conforme a esa identidad.
El discurso de los fiscales y ciertos testimonios simplificaron la complejidad que supone abordar la cuestión de género, desplegando estereotipos sobre la imagen y el rol de la mujer cargados de prejuicios como “A la hora de su detención tenía bigotitos y barba.” o pedirle a una testigo que declaró en forma remota que se acercara a la cámara para ver si tenía barba o no. Asimismo, durante las audiencias se enumeraron las operaciones y tratamientos que realizó Amanda para acercarse a su ideal del cuerpo femenino y se escucharon a amigas y compañeras de trabajo que aseguraron sentirse al lado de una mujer cuando estaban en su compañía.
¿Fue pertinente dar lugar a la duda? ¿Fue necesario corroborar si Amanda mentía o no con el propósito de aligerar la condena? La causa estaba caratulada como homicidio triplemente agravado por alevosía, femicidio y uso de arma de fuego. Tanto el femicidio como la alevosía tienen como pena la cadena perpetua. En un homicidio simple -en el caso de que el culpable no tuviera crímenes previos- la pena puede variar de 10 a 12 años. La defensa aseguró que no hubo femicidio porque Amanda era una mujer antes y después del hecho. Se considera un femicidio cuando el acto es perperetado por un varón cis mediando violencia de género. La defensa también intentó probar que no hubo alevosía en base a las pericias psicológicas que establecieron la posibilidad de que Amanda hubiera sufrido un trastorno mental transitorio de índole paranoide. Por lo tanto, si se probaba que la noche del crimen la imputada se autopercibía mujer y que -aunque había reconocido que le había quitado la vida a Eduarda- estaba en un estado de conciencia alterado, disminuían las probabilidades de condena perpetua.
El jurado estuvo de acuerdo de forma unánime que no hubo femicidio, y de esto se deduce que los doce ciudadanos consideraron con un alto grado de certeza de que Amanda se autopercibía mujer en el momento del hecho. Por el contrario el jurado con pleno convencimiento declaró que Amanda asesinó a Eduarda con alevosía. Este agravante implica que el que mata lo hace sobre seguro, con la víctima a su merced. Los mensajes hallados en el celular revelaron que la idea de matarla estaba rondando en su cabeza. Este plan resultó precario porque se encontró pólvora en las manos de la responsable y el arma estaba en un lugar fácil de encontrar. La hipótesis de que Amanda estuviera fuera de sí la noche del 16 de febrero 2022 fue desbaratada cuando -ante la pregunta del fiscal- el sicólogo forense reconoció que para recargar un arma hacía falta cierto grado de conciencia. El cuerpo de la víctima tenía nueve orificios de bala -cuatro en la espalda- y en el cilindro del revólver Magnum 357 solo cabían seis municiones.
Uno de los móviles que la acusación desarrolló en el debate fue que Eduarda -quien había subrogado el vientre para gestar a los hijos de Amanda y su esposo- no quiso firmar el permiso para que Amanda regresara con ellos a Brasil. En Argentina la gestación por sustitución es una práctica que no está legislada. Si bien la jurisprudencia de Bariloche no admite el alquiler de vientre, es favorable a la gestación solidaria. Existen varios fallos donde se comprobó por peritaje que las personas se ofrecieron voluntariamente -sin intercambio de dinero- a gestar en favor de otros cediendo sus derechos de filiación.
Otro tema importante que este juicio pone en alerta es la problemática de las personas trans en situación de encierro. La defensora pidió el traslado de su asistida al pabellón de mujeres, pero este requerimiento fue denegado sin una respuesta formal. El penal III alberga a 140 internos -138 varones, una mujer cis y Amanda- cuando su capacidad máxima es de 90. En este contexto Amanda sufrió situaciones de violencia. El equipo técnico de la Secretaria de políticas de genero y diversidad Sexual de la provincia se entrevistó con Amanda y realizó un informe para garantizar el derecho al trato digno, al acceso a la salud integral para poder continuar con el tratamiento hormonal y al asesoramiento para realizar el cambio registral.
Ahora la fiscalía y la defensa tienen cinco días para presentar nueva prueba y luego el juez determinará el monto de la pena. Como sociedad es vital que discutamos sobre estas temáticas en profundidad y a la altura de los retos del contexto actual.
Por Verónica Battaglia
Fotografías: Pablo Candamil
Cooperativa de Comunicación Popular Al Margen
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