Para el STJ la policía puede demorar a niñas, niños y adolescentes “sin que se encuentren cometiendo actos de naturaleza correccional o delictiva”. Por mayoría hizo lugar a la apelación que había hecho la Fiscalía tras el habeas corpus concedido por el juez Jorge Bustamante ante la presentación de la defensora de menores Patricia Arias. Hace pocos dias el CONIAR se había presentado como amicus curiae solicitando al STJ que no haga lugar a la apelación. El fallo difundido hoy atenta contra la Convención sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes. A continuación el comunicado de Prensa del poder judicial.
COMUNICADO
Niños y niñas: Resolución del STJ a la presentación de la Defensora de Menores
El STJ dictó sentencia en los autos caratulados: “DRA. ARIAS, PATRICIA ALEJANDRA -DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES- S/ HABEAS CORPUS PREVENTIVO S/ CASACION” (Expte. Nº Expte. N° 28317/16-STJ-). Por mayoría hizo lugar al recurso de casación intentado, revocando el pronunciamiento emitido por el Juez de Habeas Corpus que había hecho lugar a la acción ordenando el cese de las prácticas policiales desarrolladas bajo el amparo del art. 5 inc. a) de la ley D n° 4109, en cuanto consisten en demorar a niños y niñas bajo la justificación de su protección, sin que se encuentren cometiendo actos de naturaleza correccional o delictiva.
El voto mayoritario corresponde a los jueces Ricardo Apcarián, Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, y en disidencia votó la jueza Adriana Zaratiegui.
El STJ consideró que dicha decisión no resulta una derivación lógica y razonada del derecho vigente y de las circunstancias obrantes en la causa, en tanto no existen constancias probatorias arrimadas al expediente que determinen un obrar policial fuera del marco legal, resultando insuficiente la argumentación que en tal sentido realiza el sentenciante; sumado a una valoración equivocada de las circunstancias del caso y de las normas aplicables, circunstancias que llevaron a revocar el pronunciamiento recurrido por padecer defectos de fundamentación.
El Superior Tribunal de Justicia sostuvo que de los diversos procedimientos tutelares presentados en la demanda de habeas corpus por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces N° 2 el magistrado se ocupó tan sólo de un caso particular sosteniendo la falsedad de un acta policial fundándose únicamente en supuestos yerros en la mención de calles, sin contar con elementos de juicio que avalen esa afirmación.
El Tribunal también consideró que no resulta razonable ordenar de modo genérico la abstención de una manda legal sin cuestionar la constitucionalidad de las normas involucradas y sin analizar cómo impacta la decisión tomada con el deber prescripto de modo expreso en la ley orgánica policial, especialmente el artículo 9 último párrafo, norma que debe conjugarse con la ley D nº 4109 y las garantías previstas en el art. 5 de dicho cuerpo legal y el Decreto Provincial Nº 1663/2011 (Boletín Oficial Provincial Nº 4991 del 1 de diciembre de 2011) que ratifica el Protocolo de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Detenidos o Demorados en Oficinas Tutelares Existentes o en Unidades de Orden Público.
El voto mayoritario consideró que la Policía Rionegrina -con la normativa en vigencia- cuenta con facultades para adoptar medidas proteccionales de su competencia, en los términos del art. 9 en su parte final de la ley S nº 1965 (Ley Orgánica de la Policía de Río Negro) y del art. 5 inc. a) de la ley D n° 4109 (de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes); cabiendo efectuar al respecto una interpretación razonable y armónica.
Sin perjuicio de la decisión adoptada, el Superior Tribunal de Justicia consideró que ello de modo alguno implica sostener la validez de todo actuar policial. Por el contrario, enfatizó que toda medida que se decida realizar, para resultar legítima, debe cumplir con la finalidad para cuya consecución acuerda el legislador competencias a la fuerza policial, velando por las garantías constitucionales y las emanadas de las convenciones internacionales, y si en el devenir de los hechos la fuerza policial transgrede el cometido legal será esta situación la que debe cesar pero de modo alguno cabe impedir toda actividad de modo genérico invadiendo políticas públicas que no resulten ilegales y arbitrarias.
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