Cuando el salario no alcanza a fin de mes, las casas de crédito y mutuales relucen de entregas inmediatas y montos atractivos. Lo que parece una solución, sin embargo, puede evaporar los pesos de tu cuenta sueldo y dejarla en 0 para siempre.

B elige preservar su identidad y por eso vamos a llamarla así, B. Tiene 39 años, trabaja en una escuela primaria estatal en Allen haciendo tareas de mantenimiento y percibe, por eso, poco más de un millón de pesos. La escuela está cerca de su casa, en el barrio Invernadero donde vive con su hija adolescente en dos cómodas habitaciones y un comedor por los que paga un alquiler de 180.000 pesos más servicios. No recibe cuota alimentaria del padre de la nena. Apenas alcanza a cubrir los costos de la canasta básica del INDEC. En su última acreditación de sueldo, la pantalla indicó sólo 12.000 pesos, el valor de la asignación por hijo que pudo reforzar con horas extras, changas en casas de familia y venta de budines entre conocidos. El resto del salario le fue aspirado por cuatro financieras.

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Escribo al Whatsapp de un prestamista que ofrece hasta 5 millones de pesos a sola firma: “Buenas tardes, quiero pedir un préstamo de un millón de pesos. ¿Cuáles son las condiciones y la tasa?” Me piden DNI, último recibo de sueldo, un servicio a nombre mio y el CBU para realizar la transferencia. Por ser la primera vez, tendré que ir a sus oficinas en la calle comercial más popular de Bariloche. Me darán un primer crédito de 200.000 pesos que podré devolver en tres cuotas de 129.050 pesos cada una, o sea, a una tasa del 93% en 3 meses en una Argentina con inflación del 33,6% en los doce últimos meses y un pronóstico del 10,1% para el año que viene.

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— Es así, no hay sueldo que alcance —dice B al teléfono.

Hace algunos años B pidió un préstamo, después otro y otro en AMSer (Asociación Mutual de Servidores Públicos), en MEPUC (Mutual de Empleados Públicos Unidos por el Cambio), en Créditos Now y en Créditos Amvi. Cuando le faltaban dos cuotas para terminar de pagar uno, la misma firma le ofreció otro. Una vez una financiera eligió no cobrarse y así imponer una mora. B pidió un resumen de cuentas y no se lo dieron; volvió a pedirlo, tampoco se lo dieron. En un momento B no sabía cuánto debía. La deuda colonizó su cuenta como un cáncer.  

—Pedí 500.000 pesos y terminé pagando 2 millones. Soy consciente de las cosas en que me metí, no los culpo a ellos —dice.

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“El dinero que presta una casa de crédito y que está dando vuelta es un capital que debería cumplir una función social”, dice Miguel Cuper, abogado de B. “Es decir, acá tenemos dos partes: una muy fuerte, que es el dueño del dinero, y otra débil, que necesita imperiosamente cubrir las necesidades básicas en una economía nacional que, fundamentalmente en el último año y medio, es realmente desastrosa”.

“La función de la Justicia en este caso tiene que tender a que haya cierta equidad”, continúa. “Hay una parte que está especulando sin hacer absolutamente nada (porque poner el capital no significa que haga un gran esfuerzo, tampoco sabemos cómo llegó ese capital a sus manos) contra una trabajadora que tiene que sostener a su familia”.

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En julio B solicitó a la Justicia que el Estado rionegrino –su empleador en el Ministerio de Educación- restrinja los descuentos de terceros sobre el salario. Las mutuales y financieras habían alcanzado a absorber el 100% del sueldo, excepto la asignación perteneciente a su hija. B y el abogado recurrieron a un decreto ley firmado en 1943, que declara inembargable más del 20% de la remuneración de trabajadores de las administraciones públicas por préstamos en dinero. También citaron el artículo de la Constitución que garantiza una retribución salarial justa. Los defensores del Estado adujeron que otros decretos posteriores al del ‘43 no establecen tope a las deducciones salariales, pero que les daba lo mismo el resultado del juicio y que si la Justicia determinaba algún límite en el descuento de haberes, lo realizaría automáticamente.

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“Cualquier persona en las condiciones de B podría solicitar un crédito y recurrir a la Justicia ¿Hay solución?”, preguntamos a Cuper. “Bueno, que esas entidades financieras o los financistas o los particulares que tengan dinero tomen recaudos primero antes de otorgar un crédito, ¿no es cierto? Es decir, que averigüen cuál es la situación patrimonial de aquel que solicita el préstamo, si tiene otros préstamos y demás y que evalúe si realmente lo puede otorgar o no”.

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Finalmente la Cámara Laboral Segunda de General Roca falló a favor de B y dispuso que la deducción no sea mayor al 33% de la remuneración, algo arbitrario por cierto porque el decreto ley del ‘43 fija como techo el 20%. Pero B no quiso apelar, eligió el beneficio inmediato de la resolución. Ahora Cuper aguarda otro fallo, inminente, de similares características, que tiene como protagonista a una trabajadora y a él como su abogado patrocinante.

Por Pablo Bassi

Colectivo de Comunicación Al Margen

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