Fernando Alves Ferreira asesinó a Eduarda Santos, la mujer que gestó a sus mellizos a través de la subrogación de vientre. En la audiencia de presentación de pruebas el acusado declaró autopercibirse mujer. Un juicio por jurados determinará si Fernando -ahora Amanda- es culpable y si corresponde el agravante de femicidio. Al Margen conversó con Daniela Heim, doctora en derecho, especializada en cuestiones de género sobre este hecho inédito en el proceso de un juicio.
La medianoche del 16 de febrero de 2022 Fernando Alves Ferreira mató de cuatro disparos a Eduarda Santos, una joven brasileña de 26 años, en el sendero del Lago Escondido del circuito turístico de Bariloche. Ferreira -brasileño de 28 años- y Santos convivían en una casa en el barrio cercano al hotel Llao Llao junto a los mellizos y a un bebé recién nacido de Santos. Tres años antes Ferreira y su marido contactaron a Santos para subrogar su vientre. Al poco tiempo la pareja de Ferreira murió en circunstancias que no pudieron ser esclarecidas. Dos días después del crimen, el acusado pidió la palabra para dirigirse al juez y se declaró culpable de la muerte de Santos. A pesar de las recomendaciones de sus abogados de permanecer en silencio, aseguró que no había planeado asesinarla, que lo había hecho para proteger a sus hijos y vinculó a la víctima con el narcotráfico.
En la audiencia del 14 de abril de este año el imputado declaró que se autopercibe mujer y pidió que lo llamen Amanda. El defensor anunció que probará que Ferreira se siente mujer desde la adolescencia mediante informes de profesionales en psicología y del médico que le realizó una intervención abdominal para moldear su cuerpo a lo que su defendido considera un aspecto femenino. En este sentido solicitó que se quitara el agravante de femicidio, delito que tiene como condena la prisión perpetua.
En Argentina, en el año 2012 se sancionó la ley 26.791 que modificó el artículo 80 del Código Penal incluyendo al femicidio como agravante del homicidio simple. En el inciso 11 se estipula que el crimen de género solo puede ser perpetrado por un hombre. La teoría del caso de la fiscalía pretende probar que el hecho fue un femicidio por haber sido perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género. Los fiscales alegan tener pruebas de que el acusado no se percibía mujer en el momento del crimen. Una de esas evidencias es el video oficial de la audiencia donde el imputado es invitado a presentarse. En esa instancia lo hizo bajo el nombre de Fernando Alves Ferreira. Además, los fiscales alegaron que el acusado ejerció violencia psicológica y económica sobre la víctima que se encontraba en un país extranjero, con un bebé y sin trabajo.
Esta situación inédita en el ámbito judicial nos abre a nuevas preguntas. Al Margen conversó con Daniela Heim sobre las dudas que plantea este caso. Heim es abogada especializada en género y derechos humanos y magíster en sociología jurídico penal.
-En la audiencia de formulación de cargos el juez dijo que la autopercepción deberá ser probada durante el juicio. ¿Es posible probar la autopercepción de género?
-La ley de identidad de género sancionada en 2012 no lo exige. No se requiere diagnósticos médicos o psiquiátricos, ni operaciones de cambio de sexo para acreditar la identidad.
– ¿Cuestionar la autopercepción del acusado no sería una forma de estigmatización?
-No se lo está señalando por su identidad de género, no se está indagando indebidamente en su vida sexual. Él mismo plantea el tema. Aquí lo que se discute no es la autopercepción sino que se haya planteado con posterioridad a la audiencia de formulación de cargos. Lo que genera sospecha de uso oportunista de la ley de identidad de género.
-En materia de derecho internacional como la Convención de Belém de Pará (organismo de la O.E.A) se define el femicidio como “La muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”. Si se extiende la calidad de autor “a cualquier persona”, ¿esto centraría la discusión en caracterizar la violencia de género y correría el foco del sujeto que lo perpetró?
-Esto tergiversaría la noción de violencia de género como violencia social estructural. La violencia de género conlleva reconocer una situación de discriminación previa de la víctima, basada en su pertenencia a un grupo social en desventaja. El agravante es por la calidad de la víctima en tanto parte del grupo social en desventaja y la calidad del autor, en tanto parte del grupo social dominante (varones cis).
La fiscalía acusó a Ferreira de “homicidio triplemente calificado por alevosía, por haber sido perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y mediante el empleo de un arma de fuego”. Un juicio por jurados evaluará la densidad probatoria de los elementos que se presenten en el debate y decidirá si el acusado es culpable o inocente. Doce ciudadanos comunes, mayores de 18 años, elegidos por sorteo, darán su veredicto guiados por la buena fe y el sentido común. Este juicio se llevará a cabo en agosto, después de la feria judicial.
Por Verónica Battaglia
Cooperativa de Comunicación Popular Al Margen
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