La Ley 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas. Conversamos al respecto con Magdalena Odarda, abogada y actual presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
-Las comunidades de Bariloche Quijada, Buenuelo y Ranquehue tienen carpeta técnica pero todavía no poseen el título de propiedad ¿Se va a tratar la Ley de Propiedad Comunitaria Indígena en el Senado?
-El proyecto de Propiedad Comunitaria Indígena es de mi autoría cuando era senadora nacional y hay otros proyectos, muchos ya perdieron estado parlamentario lamentablemente, pero bueno, nuestra intención es que tendamos a tratarlo cuanto antes. Tenemos un proyecto previo a tratar que es el más urgente que es la renovación de la Ley 26.160 que se vence en el mes de noviembre. Ya existe el compromiso del presidente Fernández durante el discurso inaugural de sesiones ordinarias del Congreso de enviar el proyecto de prórroga. Esta es una Ley que prevé la suspensión de los desalojos y las desposesiones de comunidades indígenas mientras dure esta emergencia. En caso de que esta ley no se renueve tememos que haya desalojos masivos.
Viene muy demorada su aplicación porque cada relevamiento implica una cantidad importante de fondos para contratación de antropólogos y técnicos para hacer los trabajos de relevamiento. Nosotros queremos que esta Ley tenga un presupuesto incluido para que se pueda efectivizar y sea la base de la futura ley de propiedad comunitaria. Aquí lo que se hace es el reconocimiento de la ocupación actual tradicional y pública del territorio que ocupan las comunidades.
En estas tres comunidades que vos mencionás en Bariloche nos ha costado muchísimo a nosotros poder llegar a firmar la primera resolución, sobre todo en el caso Buenuleo que es un caso emblemático. Es una comunidad que estaba a punto de ser desalojada, una comunidad que sus abuelos y tatarabuelos tuvieron esas tierras por una Ley nacional del propio General Roca y lamentablemente esa Ley y esas tierras nunca fueron respetadas. Eran las llamadas reservas que dio Roca a distintas comunidades indígenas luego de la mal llamada Campaña al Desierto. Hay muchos que se atrevieron a decir que ese territorio no guardaba relación con la comunidad y estuvieron tratándolos de usurpadores hasta que la resolución del INAI puso blanco sobre negro y esa resolución fue aceptada por la comunidad. Ahora hay una orden judicial para hacer la mensura y otorgar el título comunitario.
– ¿Entonces el título se puede otorgar sólo cuando esté la Ley de Propiedad Comunitaria Indígena?
-Si, salvo que haya alguna ley individual, a veces la propia provincia puede ser la que otorgue, por ejemplo Jujuy, Neuquén y Chaco donde hay propiedades comunitarias otorgadas en la Constitución de las provincias. En este caso Río Negro es la única que no tiene un solo título comunitario entregado a las comunidades indígenas, a pesar de que está previsto en la Constitución del 59 y en la Constitución Nacional después en el 94. Por eso la Ley 26.160 es una ley tan resistida, sobre todo porque lamentablemente choca con algunos intereses inmobiliarios, sojeros o mineros. Son intereses muy fuertes con empresas que van a intentar anular la resolución del INAI, nosotros por supuesto vamos a defender los derechos de las comunidades.
-El intendente Gennuso declaró recientemente que el INAI cedía territorio a la Comunidad Quijada y que ese territorio pertenecía al municipio…
-Creo que eso a partir de la firma de esta resolución que fue en el mes de abril, también luego de año de pedir un reconocimiento por parte del estado, la Comunidad Quijada fue perdiendo territorio. Es una comunidad que hace muchos años que vive en ese lugar, sus territorios de a poco fueron ocupados, ese territorio que la comunidad reclamaba, el Municipio lo cedió por ordenanza al Ejército en el año 1977. Esa ordenanza sigue vigente, por lo tanto las tierras pertenecen al Ejército aunque nosotros decimos que pertenecen a la Comunidad porque los técnicos que iniciaron el relevamiento, hicieron el informe antropológico y se reconoció la ocupación actual tradicional y pública de la comunidad Quijada.
Cualquier persona, inclusive el intendente, si lee la Ley 26.160 y sus diferentes prorrogas va a poder observar que el INAI no tiene potestad de ceder ni de entregar tierras. Lo único que hace el Programa Nacional de Relevamientos es justamente aprobar la ocupación de la comunidad sobre el territorio reclamado. Este municipio por su carta orgánica es intercultural, jamás se podría haber permitido que nadie le cierre el paso a una Comunidad para llegar a su propio territorio.
Por Verónica Battaglia y Julia Biagioli
Cooperativa de Comunicación Popular Al Margen