Desde el primero de enero, rige en la Argentina la Prestación Básica Universal y Obligatoria para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil (TIC). El ENACOM recordó quiénes están en condiciones de solicitarla.
Las empresas de comunicaciones preferirían invisibilizar esta noticia. Cuando el presidente Alberto Fernández firmó el decreto 690 en agosto pasado, adujeron que regulación de los TIC como servicios públicos esenciales y en competencia las ponía en riesgo de desaparecer.
A pesar de ellas, el ENACOM recordó que desde el 1° de enero rige en la Argentina la Prestación Básica Universal y Obligatoria para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil (TIC), con el objetivo de garantizar el derecho humano a su acceso.
El decreto 690/2020 regula los servicios TIC, y además establece abonos básicos que las empresas prestadoras deberán brindar a los usuarios que lo soliciten.
¿Quiénes pueden solicitar la PBU?
-Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
-Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
-Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
-Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
-Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
-Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
-Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
-Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
-Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
-Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
¿Cómo acceder al beneficio?
Las personas que quieran acceder a la prestación subsidiada para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitarla ante la empresa prestadora. Antes, deben completar una declaración jurada que se puede descargar en la página del ENACOM.
En caso que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes podrán formular una declaración informativa en la web del ENACOM, para que el organismo del Estado realice un seguimiento.
Redacción
Cooperativa de Comunicación Popular al Margen