La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita al Estado Argentino que adopte las medidas necesarias y culturalmente adecuadas para proteger la vida de los integrantes de la comunidad Buenuleo.
Dentro de la Organización de los Estados Americanos (OEA) existen dos organismos que protegen los derechos humanos de los estados miembros: la Corte Interamericana de Justicia y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ésta última -en su facultad consultiva- resolvió otorgar una medida cautelar a favor de la comunidad.
El 15 de octubre de 2019 la Comisión inició una investigación sobre los acontecimientos ocurridos en el lote lote pastoril 127 de la Colonia Nahuel Huapi, a partir de la recuperación del territorio por sus habitantes originarios. Pidió los informes correspondientes al Estado Argentino, quien comunicó que ya había tomado los recaudos necesarios para evitar situaciones de violencia al establecer que “[…] la medida de desalojo se encuentra suspendida y se constata la presencia de autoridades provinciales y federales en territorio a modo preventivo”. También consideró las denuncias de los representantes de la comunidad que refirieron importantes limitaciones al esquema de protección propuesto por la provincia de Río Negro, incluyendo la insuficiencia de los medios de los que dispone la patrulla, su inadecuada ubicación y la presencia discontinua en el contexto de la cuarentena por el COVID 19.
La comisión observó que el “sabotaje de los vehículos, las aparentes emboscadas en el único camino de acceso a la comunidad, incluso con la presencia de niños y niñas, el tenor de las amenazas proferidas” y “los actos de violencia en contra de los miembros de la comunidad” son evidencias de la urgencia y del riesgo de daño irreparable. De acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, estos indicios justifican el otorgamiento de una medida cautelar. Y advirtió que estos sucesos son particularmente graves en el marco de la reivindicación de derechos de los pueblos originarios sobre sus territorios.
Matías Schraer -abogado de la comunidad- informó a Al Margen que esta resolución no es una medida habitual y que hace ocho meses que la estaban esperando. Explica que si el Estado Argentino no actúa conforme a lo recomendado por la Comisión, puede recibir sanciones.
En el lapso de veinte días el Estado debe contactarse con la comunidad y juntos consensuar las acciones para resguardar su derecho a una vida digna en sus propios términos, conforme a sus tradiciones. Y luego debe informar las tareas implementadas tendientes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
Por Verónica Battaglia
Equipo de Comunicación Popular Colectivo al Margen