La audiencia de ayer dio la posibilidad a la comunidad Buenuleo de seguir luchando por permanecer en su territorio. Si los jueces del tribunal de Viedma no hubieran hecho lugar a la queja por la denegación de la impugnación de la medida cautelar, se habría procedido al inmediato desalojo.
La sala dos del juzgado de Bariloche estaba llena. La audiencia comenzó veinte minutos pasadas las once porque en Viedma se había cortado la luz. De pronto la imagen de los jueces apareció en la pantalla. Luego de varios intentos de calibrar el audio se pidió a la defensa que puntualizara los argumentos para rechazar la medida cautelar.
El razonamiento de la abogada Araya se centró en la incompetencia de la justicia provincial para tratar este caso, la falta de presupuestos fácticos para llevar a cabo el desalojo forzado y el incumplimiento de la ley 26160.
El lote 127 se encuentra bajo jurisdicción de Parques Nacionales por lo que corresponde que el juzgado federal entienda en esta investigación. Este territorio ocupado tradicionalmente por la comunidad Buenuleo posee su carpeta técnica que da cuenta del relevamiento realizado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Esta carpeta técnica no está terminada y la falta de conclusión no puede ser endilgado a la comunidad dado que es el gobierno el encargado de completar estos legajos. En estas condiciones la comunidad está protegida por la ley 26160 que establece la suspensión de los desalojos de los territorios indígenas.
El fiscal Martín Lozada volvió a insistir en la figura de usurpación de una propiedad privada, caracterizándola como “una irrupción subrepticia y violenta”, así como también la competencia de la justicia ordinaria para tratar esta investigación.
Por su parte el discurso del fiscal Inti Isla apuntó a desvincular la aplicación de la ley 26160 al territorio en cuestión mediante argumentos que evidencian su desinformación sobre el derecho Indígena. “Nos damos cuenta –expresó el fiscal– que la comunidad se asentó en el territorio en un momento histórico posterior a la conformación del estado, por lo tanto la cuestión de la preexistencia no sería tal.” A esto agrega que fue el estado argentino el que cedió las tierras al primer Buenuleo en 1880 desestimando la posibilidad de una historia de despojo por las operaciones llevadas a cabo durante la conquista del desierto. Por último expuso que en 1945 el lote 127 quedó constituido como propiedad privada por lo que no podría aplicarse la posesión comunitaria de la tierra.
La doctora Araya tomó la palabra para contradecir la exposición del doctor Lozada en cuanto a la ley sobre los límites del Parque Nacional Nahuel Huapi, refiriéndose a una ley posterior a la mencionada por el fiscal -la cual ya había sido derogada-. Asimismo explicó que en 1945 el título de propiedad era la única manera de resguardar el territorio porque los derechos de los pueblos originarios no estaban reconocidos por la constitución. Por último enfatizó que el desalojo es la última instancia a la que se debe recurrir, puesto que en este caso no se trata de la pérdida de un lugar para pernoctar sino de un daño irreparable a la cosmovisión del pueblo mapuche.
Apenas terminó la audiencia los fiscales y la abogada de Friedrich se fueron. La sala seguía llena. Todos los presentes se quedaron a abrazar a la comunidad.
A la salida Matías Schraer -abogado asesor- nos enfatizó la necesidad de que el Poder Judicial se capacite en materia de derecho indígena.
Por Verónica Battaglia
Equipo de Comunicación popular Colectivo al Margen