Se realizó ayer la audiencia para discutir la impugnación que presentó la defensa de la comunidad Buenuleo. Crónica de la jornada con perspectiva indigena (o no).
La abogada defensora Natalia Araya pide que la medida cautelar de desalojo forzado sea revocada al mismo tiempo que exige que se dirima el conflicto bajo el derecho indígena.
La audiencia comienza con el testimonio de Luis Pilkiman coordinador del parlamento mapuche que describe los vínculos de los pueblos originarios con el territorio. La abogada defensora retomará esta descripción que resume como ocupación tradicional para desacreditar uno de los tres requisitos necesarios para la formulación de cargos.
El primer requisito recae en un burdo error, explica la abogada. La nomenclatura catastral por la cual se lleva adelante esta investigación no coincide con el territorio ocupado por sus defendidos. El segundo requisito refiere al peligro en la demora de una resolución. Esta situación es inconsistente, aclara la doctora, puesto que no ocurrió ningún acto que ponga en riesgo a las personas ni el lugar por parte de sus defendidos.
En cuanto al último requisito, la abogada explica que si bien no había una ocupación física de la tierra, la comunidad Buenuleo llevaba a cabo una ocupación tradicional. Esta ocupación evidencia otros tipos de actos sobre el territorio que se relacionan con la recolección de plantas para su medicina, con la práctica de sus ceremonias y con el pastoreo de sus animales.
El fiscal Martín Lozada reconoce la problemática de la multiculturalidad dentro de un mismo territorio y las reglamentaciones nacionales e internacionales al respecto, de todos modos rechaza la impugnación de la medida cautelar. Explica que el error en la nomenclatura es de fácil reparación e insiste en que la usurpación tuvo un carácter subrepticio y violento puesto que el querellante ocupa físicamente el territorio y esta situación le impide acceder a su vivienda.
Su argumentación es la siguiente: el estado otorgó el título de propiedad a Antonio Buenuleo, Buenuleo vendió la tierra a Thieck y éste a Friedrich, por lo tanto Friedrich es el único propietario legítimo según el código civil argentino. Por último, asegura que la tierra está dentro del ejido municipal y no dentro de Parques Nacional, como señaló la letrada Araya, y cita la Ley 24910 que fija los límites de la reserva nacional del Lago Nahuel Huapi y desafecta al lote 127.
La última intervención, a cargo de la abogada Araya, exige que el caso sea tratado bajo el derecho indígena que expresa que la tierra comunitaria es inajenable e intransferible y reclama el pase del fuero penal al fuero civil, puesto que el conflicto refiere a los derechos posesorios sobre el territorio.
La resolución será comunicada el 2 de octubre a la 10 de la mañana.
Ahora todo depende de la mirada del juez Marcos Burgos de tener perspectiva en derecho indígena o no.
Por Verónica Battaglia
Equipo de Comunicación Popular Colectivo al Margen