El presidente de los abogados laboralistas, Matías Cremonte, se refirió al fallo que limita las protestas de los trabajadores gastronómicos. Este lunes la CGT andina podría convocar a un paro.
La regional Andina de la CGT evaluará este lunes la realización de medidas de fuerza contra la decisión de la Cámara Primera del Trabajo de sostener la competencia de la jueza Alejandra Paolino y ratificar el fallo que restringe el derecho de huelga de los trabajadores gastronómicos y hoteleros de Bariloche. Su sindicato, la UTHGRA, anticipó que apelará la decisión.
En enero pasado, Paolino falló a favor del amparo presentado por las poderosas cámaras patronales de Turismo, AEHGRA y AHT, al explicitar que los trabajadores pueden manifestarse “sin impedir u obstaculizar el normal desarrollo de la actividad hotelero gastronómica, su servicio y estadía de los visitantes”.
Las protestas a las que hace referencia se enmarcaron en el plan de lucha que buscó reducir la cantidad de cuotas en que las cámaras patronales financiaron un aumento salarial del 25% que recién terminará de pagarse en junio de este año, doce meses después.
En diálogo con Al Margen, el presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL), Matías Cremonte, señaló que “llama mucho la atención que la Justicia laboral de Bariloche restrinja el libre ejercicio del derecho de huelga, limitándolo a no generar daño, a no obstaculizar el normal desarrollo comercial. Porque eso le quita efectos al derecho de huelga”.
– ¿Por qué?
-Porque el derecho de un trabajador incluye medidas de acción directa como la manifestación, que, enmarcada en la acción gremial, naturalmente obstaculiza una actividad económica. El derecho de huelga es el derecho de provocar un daño económico en el patrón. Es la principal herramienta de los trabajadores y sus organizaciones para enfrentar el poder del empresario
–La jueza Paolino dijo además que se debe “garantizar la libre circulación de los carriles de calles, absteniéndose de efectuar cortes de ruta y calles o lentificar el tránsito, como así también de impedir u obstaculizar la circulación o el libre ingreso y egreso a los establecimientos hoteleros gastronómicos”
-No existe una norma que defina qué es una huelga. Las únicas limitaciones que existen son temporales y las establece el Estado, a través de la autoridad administrativa del Trabajo, para intentar que las partes lleguen a un acuerdo mediante la conciliación obligatoria o la declaración de servicio esencial.
– ¿Y el turismo no es un servicio esencial?
-Claro que no. Nos encontramos entonces con que el Poder Judicial avanza en lo que es potestad exclusiva de los trabajadores y sus organizaciones, que es formular su plan de lucha, su derecho a la protesta social. No conozco antecedentes de este tipo.
–Las cámaras patronales señalaron que las protestas surgieron luego de haberse alcanzado un acuerdo salarial a nivel nacional que incluyó la paz social…
-En nuestro sistema el derecho de huelga no está atado a la negociación colectiva, como sí ocurre en otros países. Un acuerdo firmado por el sindicato a nivel nacional no limita la posibilidad de continuar medidas de fuerza locales, por ese u otros temas.
–Desde el otro lado del mostrador podrían argumentar que la cuestión es materia de interpretación.
-No, porque la Constitución dice que todo lo que no está prohibido está permitido. Para que vos me digas “esto hay que hacerlo de esta manera”, tiene que haber un principio de legalidad. Es decir, tiene que haber una ley que establezca una norma. En el caso del derecho de huelga no hay una norma que establezca cómo es. De algún modo, el poder judicial está legislando.
Por Pablo Bassi
Equipo de Comunicación Popular Colectivo al Margen