Pasó un mes del vergonzante fallo de la Corte del 2×1. Paso un mes de la mayor movilización contra el retroceso que quería imponer el Macrismo en materia de derechos humanos. Ahora la Cámara de Casación Penal emitió una sentencia que obliga a cumplir los pactos internacionales.
A casi un mes de la sentencia Muiña, después de la histórica movilización rechazando el 2×1 y luego de una ley de carácter interpretativo que con notable oportunismo, presentó Cambiemos; la Cámara de Casación Penal de Nación emitió una sentencia que no solo desoyó el (horrible) criterio de la Corte sino que también le puso un límite al máximo tribunal al reivindicar la imperatividad del cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos y la obligatoriedad las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La cámara de Casación dijo: “En América Latina se pretende minimizar la importancia del derecho internacional de los derechos humanos, por parte de cierto sector doctrinario, que se resiste a incorporar su normativa a la elaboración dogmática. Esta tendencia desconoce la dimensión jurídica del desarrollo de este nuevo ámbito, por lo general por dificultades provenientes de un entrenamiento jurídico formalista, o bien por autores que están vinculados a posiciones políticas y a grupos responsables de gravísimos injustos jushumanistas en la región”. Reducir la potencia de los derechos humanos es dejar al derecho “reducido a un mero ejercicio del poder al servicio de los sectores hegemónicos”.
Este desafío a la Corte implica que los jueces deciden someterse a la jerarquía del derecho antes que a la jerarquía de los cargos funcionales. El mensaje que generó el compromiso de la gente en las plazas de todo el país llegó también a los Tribunales.
Caso Muiña, todo el poder a la Corte.
Una sentencia de la Corte es, ante todo, un acto de poder. Esto por varias razones: porque la Corte puede elegir los casos sobre los que expedirse, porque establece una ecuación lógico normativa aplicable al caso y porque en sus sentencias construye sentido: dice, de manera cuasi definitiva, qué dice el Derecho.
Antes de emitir una sentencia la Corte escoge, de entre todos los casos (cientos) que esperan resolución, cuáles son dignos de resolver y cuáles no. La Corte establece su propia agenda, haciendo uso para ello de algunas fórmulas, eminentemente políticas, que se enuncian en expresiones tales como “casos de gravedad institucional”, todo bajo un poder otorgado legislativamente: la sana discrecionalidad.
Es decir que, en la situación bajo análisis, antes de decidir la aplicación del 2×1, la Corte Suprema primero estableció que el pedido del represor Muiña debía ser escuchado y analizado.
En un país atravesado por desigualdades e injusticias, herido por el ejercicio violento del poder de las fuerzas de seguridad, con cárceles desbordantes, con tribunales provinciales serviles al poder político local. En ese país, en ese contexto, la Corte decidió escuchar y hablar sobre la demanda de Muiña.
Antes de eso se expidió sobre la prescripción de los reclamos civiles de las víctimas en el caso Villamil y en el caso Fontevecchia sobre la no obligatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana de Justicia.
En Muiña la ecuación lógico normativa utilizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue absolutamente inconsistente. En ese fallo la Corte tensó el sentido de las normas hasta romperlo. La ley que se aplicó para reducir la pena de Muiña, estuvo vigente entre 1994 y 2001 y partía de un supuesto: el de que una persona hubiera sufrido prisión preventiva por mas de dos años sin sentencia alguna. Nuestras cárceles están abarrotadas de presos sin condena (la inmensa mayoría varones de sectores pobres) la ley del 2×1 se aplicaba a esas hipótesis.
Un primer análisis hubiera bastado para descartar la pertinencia del 2×1, porque durante la vigencia de la ley Muiña no estuvo preso, ni siquiera procesado, la norma no le era aplicable. El análisis debería haber terminado en este punto. Pero la Corte puso en juego una serie de normas y principios jurídicos para, arbitrariamente, favorecer a Muiña y tras él a la caterva de represores que esperaban ser beneficiados por la medida.
Derechos Humanos mas vivos que nunca.
Se pretendió instalar la idea de que los Derechos Humanos son ahistóricos y están más allá de los vaivenes políticos. Esta construcción valorativa es absolutamente falaz, el caso Muiña no se trató de la aplicación de la ley penal mas benigna, se trató de un privilegio ilegal y arbitrario otorgado a un condenado por crímenes de Lesa Humanidad. No es un acto jurídico aséptico, es un acto político direccionado a horadar los logros del Movimiento de Derechos Humanos en Argentina.
Los represores tuvieron un poder casi total sobre los cuerpos de las víctimas que ejercieron sin que quedara rasgo alguno de humanidad en sus actos.
La desigualdad absoluta de esa relación de poder intentó restablecerse a través de la reconstrucción histórica, de la condena y del encarcelamiento de los represores.
Los sobrevivientes, las víctimas sus hijos y familiares creyeron en el Poder Judicial como el ámbito institucional para restablecer la justicia, durante décadas trajinaron los tribunales en pos de respuestas, logrando condenas que fueron ejemplo en el mundo entero.
La sentencia de la Cámara de casación retoma la mejor tradición de la lucha por los Derechos Humanos en Argentina. Hoy a un mes de la histórica movilización popular podemos sentir que la lucha de Madres, Abuelas y organismos de derechos humanos no fue, no es, ni será en vano. Los derechos Humanos tienen profundas raíces en el pueblo argentino.
Por Sofia Bordenave para:
Equipo de Comunicación Popular Colectivo al Margen