La Sala D de la Cámara Civil de Apelaciones condenó a la revista Barcelona a pagar 110 mil quinientos pesos: 70 mil a la defensora de genocidas, Cecilia Pando y 40 mil quinientos a abogados y peritos. Colocó así a esta publicación al borde de la quiebra y a la libertad de expresión en un precipicio del cual esta extensa nota pretende rescatar. No es la primera vez que las demandas son utilizadas como forma de quebrar al periodismo independiente, acorralándolo con juicios. Los procesos son, en sí mismos, una condena para estas publicaciones, sostenidas por periodistas autogestivos que deben recurrir a la buena voluntad de abogados para argumentar su defensa y que, además, deben destinar sus escasos recursos disponibles –tiempo, fundamentalmente, y dinero y stress- a sostener estas batallas que afectan a toda la prensa, ya que de quedar en firme la sentencia marcará un límite que afecta tanto a periodistas como a lectores. De qué podremos reírnos y de quien no.
“El poder no admite bromas”.
Máximo Sanjuán, humorista gráfico.
Las sentencias que pretenden marcar límites a la libertad de expresión tienen, desde el regreso de la democracia hasta hoy, una característica en común: sus afectados son publicaciones que no pertenecen a las corporaciones mediáticas. Esta sola peculiaridad debería alcanzar para reflexionar sobre el peligro que representa que los jueces dictaminen, en estos casos tan particulares, límites que impactan sobre toda la población y, en especial, sobre derechos garantizados por la Constitución Nacional. Sin embargo, lejos de alertar sobre sus consecuencias, lo que parece primar es la posibilidad de que, a partir de la debilidad del demandado, las instituciones encuentren una oportunidad para colocarle un bozal a toda la sociedad. Los protagonistas del caso Barcelona-Pando son, por eso mismo, paradigmáticos.
Por un lado, Barcelona, una revista satírica cuyo objetivo es reírse de los medios concentrados que imponen relatos con la intención de dominar la opinión pública y la agenda política, eufemismo que convencionalmente utilizamos para referir a las condiciones en las que se ejercerá la vida democrática: quién manda y quién obedece.
Por el otro, la defensora de genocidas Cecilia Pando, quien se presenta ante los tribunales camuflada de madre, católica y docente, ofendida en su honor y herida en su intimidad.
Estos serán los actores, entonces, que representan ante la justicia un dilema complejo y central de las democracias actuales: el equilibrio entre la libertad de expresión y lo derechos individuales o personalísimos.
Hay una biblioteca jurídica del tamaño de Babel dedicada a argumentar cuál prima sobre cuál, desde los tiempos más remotos del Estado de Derecho, pero lo cierto es que en estos, los años nos tocan vivir, esta batalla ha cobrado una actualidad global, y no por casualidad ha tenido en Perú, España, Francia, Alemania, Turquía y ahora Argentina –por poner sólo algunos ejemplos recientes- una característica en común: la sátira.
La vara para medir quién manda
El más interesante artículo jurídico especializado con respecto a este tema forma parte de la biblioteca de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su título es muy didáctico: Libertad de información, democracia y control judicial[1]. Sus autores son Catalina Botero Marino, Juan Fernando Jaramillo y Rodrigo Uprimny Yepes, tres expertos colombianos y el dato de la nacionalidad no es menor: si soportan la lectura de este artículo hasta el final, ya sabrán por qué.
Comienzan señalando lo evidente: lo intrincado, pero también definitorio de este conflicto:
“La polémica sobre los alcances y los límites de la libertad de expresión e información en las sociedades contemporáneas es quizá una de las más agudas y fecundas de la teoría constitucional actual. Las razones que explican el particular interés de la doctrina y la jurisprudencia sobre esta cuestión son, fundamentalmente, dos. En primer lugar, la idea, cada vez más generalizada, según la cual la libertad de expresión e información es un derecho que, tal vez como ningún otro, constituye condición sine qua non para la existencia de un verdadero Estado constitucional. En segundo término, la indiscutible complejidad que, desde el punto de vista de la armonización del conjunto de los derechos, bienes e intereses constitucionales, plantea el ejercicio de las mencionadas libertades”.
¿Cuál es la complejidad?
Digamos, para simplificar, que la Constitución establece derechos y que el ejercicio de los mismos produce conflictos: cuál es más importante/esencial/determinante para la vida en democracia es una jerarquía que establecen los jueces a través de sus sentencias. Es en esta valoración cuando el caso Pando contra Barcelona cobra su real dimensión: la Cámara de Apelaciones acaba de establecer que por encima de la libertad de expresión está Pando.
Según quien lea esta frase, será la conclusión, pero además del ojo del que lee está el Estado de Derecho, que es ciego: ve a través de estas sentencias. Es decir, que de ser confirmada por la Corte Suprema –instancia a la que apelará la revista Barcelona– a partir de entonces y por siempre los derechos personales gobernarán a la libertad de expresión.
Lo dicho: esto mismo se está debatiendo en tribunales del mundo entero.
Y esto es precisamente lo que analiza el artículo de los expertos colombianos.
Detallan las más importantes sentencias de Alemania y de Estados Unidos para comparar dos paradigmas opuestos. El resultado: la Corte alemana ha privilegiado los derechos personales, en tanto la norteamericana ha consagrado el privilegio de la libertad de expresión.
No vamos a aburrir ahora con los ejemplos, pero son todos interesantes y, por lo que representan, merecen ser materia de estudio en cátedras de Derecho y de Comunicación, pero alcanza con describir que en todos los casos establecen lo que los expertos denominan “estándares de actuación”. Es decir, la intención de este artículo es encontrar una forma de que, más allá de los paradigmas que cada sociedad privilegie, la justicia tenga un método para “medir”, la vara con la cual dirimirlos. En palabras de los expertos: “criterios de ponderación”.
“Dado que la libertad de información debe armonizarse con los restantes derechos y libertades fundamentales, resulta esencial —a fin de evitar restricciones arbitrarias— que se defina el mapa de limitaciones reciprocas, acorde con criterios objetivos, homogéneos y universales, coherentes con el sistema axiológico establecido en la Constitución”.
¿Cuál es la regla para trazar las fronteras?
La ponderación.
Es tarea de los jueces, entonces, ponderar.
¿Qué significa ponderar?
Algo muy concreto: evaluar dos cosas.
Contenido y contexto.
“El contenido de la información y el contexto en el cual ésta se expone adquieren entonces particular trascendencia dentro de esta ponderación, ya que permiten determinar los pesos relativos de los derechos en conflicto”.
¿Cómo ponderar contenido y contexto?
Los expertos sistematizan el método utilizado en fallos alemanes y norteamericanos –es decir, es paradigmas opuestos- para determinar así los ítems que deben responder los jueces en sus sentencias. Estos son:
“Los criterios centrales de la jurisprudencia comparada para resolver las tensiones entre la libertad informativa, la intimidad y el buen nombre son:
- la diferencia que existe entre emitir opiniones y afirmar hechos,
- la distinción entre distintas esferas de intimidad de las personas, el carácter público o no de la persona afectada,
- la existencia o no de un interés general en la divulgación de la información,
- el grado de afectación de la intimidad en relación con la importancia que puede tener la información para un libre debate democrático sobre asuntos colectivos,
- el carácter injurioso o no de la información revelada,
- el contexto o “ foro” en el cual es manifestada la opinión o es revelado un hecho,
- y, finalmente, los tipos de discursos, pues merecen mayor protección aquellos que se refieren a los debates esenciales de la vida colectiva”.
Como son colombianos (y esto es sólo una parte de lo que su identidad revela: paciencia) agregan una octava que es clave: “el mercado equitativo de ideas”.
Para decirlo en criollo: los jueces deben mensurar si están ante Clarín o Barcelona.
Argumentan los expertos colombianos:
“Ciertamente, en la actualidad, el flujo informativo se caracteriza por la presencia de grandes medios de comunicación, muchas veces gerenciados por intereses económicos o políticos, que monopolizan el mercado e impiden que todas las ideas e informaciones tengan la misma posibilidad de circular libremente.. En consecuencia, en una sociedad democrática, el derecho constitucional no sólo tiene como tarea minimizar las restricciones estatales a la circulación de las informaciones (modelo de libre mercado de ideas), sino que también debe intentar corregir las asimetrías de poder y buscar una mayor equidad en la participación de las distintas informaciones en el debate público. Es lo que podríamos llamar la búsqueda de un “mercado equitativo de las ideas”. (…) El excesivo peso del dinero o del poder en la dinámica de los medios de información genera obvias desigualdades en los procesos de comunicación, pues favorece ciertas voces mientras que silencia a otras”.
La siempre perseguida
Apliquemos ahora estas categorías de ponderación al caso Barcelona.
Comencemos por ponderar lo que representa: una publicación satírica.
Una de las consecuencias de las caricaturas de Mahoma creadas por dos dibujantes daneses fue sembrar una catarata de textos jurídicos sobre sátira y libertad de expresión. Definida por los expertos como la zona de conflicto jurídico por excelencia, la sátira ha sido sentada en el banquillo de los acusados desde siempre, y en los últimos años, de forma constante y despiadada. Tanto, que la mejor defensa esgrimida por un tribunal internacional se sintetiza en una frase: “El humor no es serio”.
La especialista española Natalia Meléndez Malave resume en un interesante ensayo[2] la historia de persecuciones –multas, encarcelamientos, muerte- de la que fue víctima el género desde el inicio mismo de la organización republicana. Resume:
“La historia de las represalias contra la libertad de expresión de dibujantes y de responsables de medios de corte satírico o que incluyan secciones caricaturescas es tan aciaga como extensa. (…) Son mayoría los ejemplos en que se emprendieron injustas medidas legales o, aún peor, acciones violentas, por causa de unas viñetas sin que éstas fueran en absoluto ofensivas. Y, en general, la respuesta a estas viñetas “incómodas” ha sido siempre excesiva”.
De su extensa enumeración, sólo citamos parte del último tramo que refiere al informe publicado en la página web Wittyworld Internacional Cartoon Center, a cuyo frente se encuentra el dibujante Joe Szabo, miembro de la Comisión para la Libertad y la Justicia a través del Humor de la UNESCO:
“El informe habla de encarcelamientos en India, Irán y Turquía, de disturbios contra los responsables de la publicación de viñetas en China (1992) y Kuwait (1996), o de medidas tan surrealistas como la prohibición en Camboya de representar a los políticos como animales o el impedimento de conceder premios a un caricaturista procesado en Chipre. Además, se recoge el dato de que en países como Sudáfrica (1987), Croacia (1992), Egipto (1995) o Alemania (1995) el refuerzo de los controles a la prensa o el endurecimiento de ciertas leyes guarda relación con la publicación de viñetas polémicas”.
Su conclusión:
“Una nueva ola de intolerancia amenaza a la caricatura, el humor gráfico y el cómic, expresiones artísticas y comunicativas que, por definición, sólo pueden basarse en la libertad”.
Este el contexto que deben mensurar los jueces: la sátira es una histórica perseguida por los tribunales. Tanto, que en un artículo de la organización Rights Internacional proponen que en los conflictos de libertad de expresión[3] uno de los puntos a mensurar sea “el tono”. Pretenden así proteger a una eterna censurada por los jueces: la risa. “Precisamente, el discurso satírico, el que no agrada, es el más protegido por la libertad de expresión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tiene una expresión muy feliz y plantea que la libertad de expresión adquiere su sentido y plena eficacia protectora allí donde surgen discursos críticos, que no son bien recibidos por ciertos sectores, que es cuestionador. Y la razón que dan es que estas son las características principales de la democracia: el debate y la crítica amplia”[4], explica el asesor legal del Instituto de Prensa y Sociedad peruana, el experto Roberto Pereira, docente del Departamento de Derecho de la Universidad Nacional.
De quién se ríe Barcelona
El objetivo de la sátira de Barcelona es claro: el discurso mediático hegemónico. Lo precisan varios estudios académicos de reconocidos especialistas –Ana Amado Suárez, Luis Alberto Quevedo, entre otros- tal como cita Pablo Corso en su tesis Barcelona y el fin de los límites[5] , cuya síntesis es el alegato más contundente sobre cómo debe ponderarse todo lo que allí se publica: “Hoy cuando una noticia resulta inverosímil se dice ´parece sacada de Barcelona´”.
Ese pacto de lectura, ese estilo determinado y característico, ese absurdo utilizado para referirse a los medios, establecido desde hace muchos años y con idénticos y característicos recursos, estaba claro y asentado para lectores habituales y ocasionales cuando la revista publicó la sátira de Pando. La pertinencia de la publicación se justifica por sí sola googlenado la cantidad de medios que reprodujeron el encadenamiento que protagonizó la defensora de genocidas y que las capturas de pantallas que ilustran esta nota dan cuenta solo en forma parcial, porque superan las dos docenas las que aun pueden encontrarse en el buscador tecleando “Pando” “encadenamiento”.
En tanto, la publicación en sí, debe mensurarse tal como concluye Corso en su tesis:
“Mediante fotomontajes intencionalmente burdos, Barcelona subvirtió el valor de esos recursos, con epígrafes provocativos e imágenes que construyen una estética provocativa. La revista usa las imágenes en forma paródica, con el objetivo de editorializar”.
¿Sobre obre qué editorializa así Barcelona?
Responde Corso en su tesis:
“Barcelona plantea una clave de lectura de la realidad en abierta oposición a la de los grandes medios nacionales. A través de un doble proceso de sátira periodística, la revista ridiculiza tanto a los sujetos de la noticia como a los mecanismos retóricos mediante los cuales ésta es construida en los medios”.
Una posible síntesis de la mirada jurídica sobre el estilo Barcelona es la que da en un artículo titulado Libertad de expresión y derecho al honor[6], publicado en la web del estudio de abogados Embidoli-Vera:
“El humor, animus iocandi, siempre ha dado pie a una interpretación más laxa de los márgenes del derecho de libertad de expresión. Su finalidad no es causar denigrar, injuriar o causar menoscabo en la dignidad de una persona, su objetivo es hacer reír (independientemente de que se consiga o no) y, en la mayoría de ocasiones, esto se consigue a través de manifestaciones alteradas, exageradas o deformadas de la realidad”.
La in- injusticia
En su fallo, la Sala D de la Cámara de Apelaciones deja en claro que está probado que Pando es una persona pública y que, según dictamina la perita psicóloga, no sufrió trastornos por la publicación. También cita fallos internacionales y criollos sobre la importancia de la libertad de expresión en las sociedades democráticas. Valora, sin embargo, que los derechos personales al honor y a la propia imagen están por encima de la libertad de expresión, y fija en esos derechos personales sus nuevos límites. Penaliza entonces a la revista con una suma que calcula de acuerdo a su tirada, a pesar de haber sido esta confiscada en los kioscos, cuando Pando solicitó esa medida y un tribunal ordinario se la concedió con prisa y eficacia.
Obliga a la publicación a pagarle a Pando una compensación que aumenta de 40 a 70 mil pesos.
La obliga también a pagar honorarios de abogados y peritos, y fija las sumas que le corresponden a cada uno.
No pondera lo que estas cifras representan para una publicación independiente y autogestiva. No pondera tampoco lo que esta penalización económica ha representado en publicaciones similares de épocas recientes, como el caso de la revista Humor, a la que arrastraron a la quiebra y cuyas sentencias deben abonar hoy la hija del editor, ya muerto.
No pondera que la Asociación de Revista Culturales Independientes (AReCIA) clama desde hace años por una ley que las proteja, entre otras cosas, de estos acosos legales que ponen en riesgo publicaciones, fuentes de trabajo y derechos humanos y sociales.
No pondera, finalmente, aquello que los expertos colombianos señalan en forma dramática al concluir su análisis sobre la libertad de expresión en el contexto de nuestras democracias latinoamericanas.
Ellos nos advierten:
“Mientras sigan asesinando a quienes tienen la misión de informar la verdad o a quien se atreve a pensar diferente, no podrá sostenerse que en Colombia, se garantiza, verdaderamente, el derecho fundamental a la libertad de expresión”.
Señoras y señores jueces argentinos: con sus fallos están asesinando revistas independientes.
Ponderen esa cruel injusticia.
[1] http://www.corteidh.or.cr/tablas/r29967.pdf
[2] https://www.tebeosfera.com/documentos/la_libertad_de_expresion_mas_alla_de_los_limites_de_la_vineta.html
[3] http://www.rightsinternationalspain.org/es/blog/69/libertad-de-expresion-y-la-ofensa-al-islam:-una-cuestion-de-equilibrio
[4] http://puntoedu.pucp.edu.pe/noticias/libertad-de-prensa-opinion-juzgada/
[5] http://newpagecomunicacion.sociales.uba.ar/files/2013/02/2127.pdf
[6] http://embidoliverabogados.net/libertad-de-expresion-y-derecho-al-honor/
Por La vaca.org